martes, 23 de marzo de 2010

Título III. Miembros de la Hermandad

Regla 14ª Los hermanos
Pueden ser miembros de la Hermandad cuantos fieles católicos de ambos sexos lo soliciten y sean admitidos según las condiciones que se establecen en estas Reglas.
Regla 15ª Condiciones para la admisión
Las condiciones para poder ser admitido como hermano son:
1º Estar bautizado.
2º Comprometerse a vivir la Fe recibida en el Bautismo, sin rechazarla ni separarse de la comunión eclesiástica.
3º No encontrarse condenado por una excomunión impuesta o declarada.
4º Conocer las Reglas y estar dispuesto a vivir el espíritu que en ellas se expresa.
5º Profesar especial veneración, a nuestra bendita Madre, la Divina Pastora de las Almas.
Regla 16ª Hermanos aspirantes
Es costumbre en esta Hermandad el pertenecer a ella desde el mismo día del Bautismo. Las condiciones expresadas en la Regla anterior deberán ser asumidas por los padres del niño, comprometiéndose éstos a educarlos en la fe y en el amor a la Divina Pastora.
Estos hermanos se denominarán aspirantes y se irán identificando con la vida y fines de la Hermandad, gozando de todos los derechos y obligaciones de los hermanos con plenos derechos, excepto tener voto en los Cabildos y ser elegidos para cargos en la Junta de Gobierno, mientras no hayan cumplido los dieciocho años de edad.
Regla 17ª Admisión de hermanos
Aquel que desee ser admitido como hermano deberá solicitarlo a la Hermandad, rellenando el impreso de admisión. En el caso, más que frecuente, de menores de edad la solicitud la presentarán sus padres o tutores.
Recibida la solicitud el Secretario Primero de la Hermandad notificará al solicitante la admisión, si cumple los requisitos establecidos en las Reglas.
En el supuesto de los hermanos que fueran admitidos desde muy pequeños a solicitud de sus padres o tutores, deberán cumplir con los requisitos de la Regla 15ª a la hora de jurar las Reglas.
Estas Reglas deberán ser juradas por todos los hermanos.
Las Reglas se jurarán en cualquiera de los cultos de la Hermandad que se considere oportuno.
En estos actos de juramento el Director Espiritual podrá imponer la medalla de la Hermandad.
Regla 18ª Derechos de los hermanos
1º Ser avisados para poder participar en todos los actos de la Hermandad y gozar de todos los beneficios espirituales de la misma.
2º Ser convocados para los cabildos a partir de los dieciocho años de edad, teniendo voz activa y pasiva en ellos.
3º Poder ser elegidos para cargos en la Junta de Gobierno, con arreglo a lo exigido por las Disposiciones Diocesanas y por estas Reglas.
4º Recibir cualquier circular formativa e informativa de la Hermandad, así como estar enterados de cuanto concierne al desarrollo de la misma.
5º Los hermanos fallecidos tendrán derecho a una Misa en sufragio de sus almas el primer día de la Novena de Animas que se celebre dentro del año de su fallecimiento.
Regla 19ª Deberes de los hermanos
1º Cumplir y ayudar a cumplir estas Reglas.
2º Asistir a los actos de culto que organice la Hermandad y a los Cabildos Generales, conforme se establece en estas Reglas.
3º Participar activa y responsablemente en los distintos aspectos de la vida de la Hermandad, de acuerdo con las cualidades personales y posibilidades de tiempo que tuvieren.
4º Se encomienda especialmente a las mujeres el decoro y limpieza de todos los objetos destinados al culto que posee la Hermandad, el camarín de la Santísima Virgen y el templo parroquial, sede de la Hermandad. Igualmente a ellas corresponde el pedir “la demanda”, como hasta ahora ha venido siendo costumbre.
5º Asumir, respetar y cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno tomados en Cabildo.
6º Contribuir económicamente en la medida de sus posibilidades a las necesidades de la Hermandad, así como pagar la cuota anual de hermano que se estipule.
Regla 20ª Corrección Fraterna
Cuando un miembro de la Hermandad viva una conducta impropia de un cristiano, o incurra en el incumplimiento de lo establecido en las Reglas o acordado en Cabildo para el bien de la Hermandad, el Fiscal y los Consiliarios deberán estudiar el asunto con objetividad y proceder a la corrección fraterna, designando, si fuera conveniente, a quien deba hablar con el interesado, guardando el debido secreto de ello. Si hubiera una respuesta negativa o reincidiera en la misma actitud, el asunto deberá pasar a la Junta de Gobierno, debiendo notificarlo el Fiscal mediante escrito que se archivará para posible comprobación del interesado.
La Junta de Gobierno una vez oído al hermano, impondrá la sanción conveniente, teniendo en cuenta el bien del individuo y el de la Hermandad y con la obligación de guardar secreto sobre ello.
Para la medida que adopte la Junta de Gobierno se requiere la mayoría absoluta así como la opinión del Director Espiritual.
El expediente sancionador debe ser elevado al Vicario General y la sanción no tendrá efecto si no cuenta con la confirmación de dicha autoridad.
La sanción será comunicada al interesado por escrito y se guardará copia del mismo en la Hermandad. Ejecutada aquella, quedará archivada haciéndose constar en el Libro de Actas solamente la sanción impuesta pero no las causas de la misma.
Con la sanción se le comunicará al hermano su derecho a recurrir a la Autoridad Eclesiástica.
Regla 21ª Bajas
Causan baja como miembros de la Hermandad aquellos hermanos que:
1º Por renuncia voluntaria así lo comuniquen a la Junta de Gobierno.
2º Por incumplimiento de las condiciones indicadas en las Reglas incurrieran en esta sanción. Estos podrán recuperar la condición de hermanos si solicitan a la Junta renovar su compromiso con la Hermandad.
3º Por fallecimiento.
Para poder dar de baja a un hermano, previamente tendrá que ser amonestado, y antes de dictar la decisión de baja, la Junta deberá obtener el visto bueno del Vicario General.
El Secretario revisará cada año el fichero con la relación de hermanos.
Regla 22ª Nombramiento de Hermano de Honor
Podrá ser concedido el título de Hermano de Honor de la Hermandad a quien, siendo hermano efectivo, se haya distinguido por su especial dedicación a la misma.
El título de Hermano de Honor deberá ser aprobado por el Cabildo General.

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