sábado, 13 de febrero de 2016

La regla 30ª: El cabildo general


El Cabildo General de la Hermandad es la reunión de todos los hermanos con voz y voto, y constituye el más alto órgano deliberante y ejecutivo de la misma.
Sus acuerdos obligan a todos, incluso a los que no asistan y a los disconformes.
Todos los hermanos que cumplan con los requisitos establecidos en estas Reglas deberán ser convocados por escrito, con tiempo suficiente, a Cabildo General, señalándose en dicha convocatoria la hora y la fecha de la celebración del mismo, así como el lugar y el orden del día.
Los Cabildos Generales deben ser presididos por la Junta de Gobierno en pleno y el Director Espiritual, si asiste. Puestos todos los hermanos de pie, el Cabildo comenzará con una invocación al Espíritu Santo, rezo del Padre Nuestro, Avemaría, Gloria y una invocación o canto a la Divina Pastora de las Almas. Después de ello, sentados todos, el Secretario leerá el acta del último Cabildo General celebrado, procediendo seguidamente a su aprobación o rectificación procedente. A continuación se examinarán y tratarán los otros puntos del orden del día, se seguirá con el capítulo de ruegos y preguntas y se terminará con el rezo del Avemaría y una nueva invocación o canto a la Virgen.
El Hermano Mayor no podrá negar el uso de la palabra a aquel hermano que lo solicite y tenga derecho a voz y a voto, debiendo hacerlo de acuerdo con el orden del día y por turno de palabra. No consentirá que hablen dos hermanos a la vez, ni tolerará conversaciones que aludan personalmente o que desvíen del asunto principal a discutir. Ningún hermano podrá interrumpir con interpelaciones al que estuviese en el uso de la palabra, procurando guardar en los Cabildos toda mesura en su lenguaje, empleando la mayor brevedad, observando las reglas de la caridad cristiana y obedeciendo las indicaciones del Hermano Mayor. Cuando éste considere un punto debatido cerrará la deliberación y, si fuera necesario, se someterá a votación.
Para poder celebrar Cabildo General, que no sea de elecciones que se rige por el quórum de la Regla 31ª, se requiere una asistencia mínima de un diez por ciento de hermanos con derecho a voto en primera convocatoria, y de un cinco por ciento en segunda, que tendría lugar media hora después de la primera. El Cabildo General podrá tener carácter cerrado o abierto, según decida la Junta de Gobierno, de acuerdo con las características del asunto a tratar. en caso de ser abierto, si hubiese que celebrar una segunda convocatoria, ésta tendría lugar quince días después de la primera. Cuando haya que someter algún asunto a votación se exigirá para la aprobación del mismo el que voten favorablemente la mitad más uno de los asistentes.
Son Cabildos Generales ordinarios:
El que se tenga en el mes de enero para informar de la gestión realizada por la Junta, rendición de cuentas y tratar de los proyectos para el próximo ejercicio.
El de elecciones, que se celebrará cada seis años.
Las competencias del Cabildo General ordinario son:
Elegir al Hermano Mayor y aprobar los presupuestos y las cuentas.
El Hermano Mayor podrá convocar Cabildo General extraordinario, sólo cuando lo soliciten al menos un diez por ciento de hermanos con derecho a voto y si la Junta de Gobierno por mayoría, lo crea conveniente.
Las competencias del Cabildo General extraordinario son:
Aprobar los proyectos y resoluciones extraordinarias de la Junta de Gobierno, que resulten de vital importancia para el desarrollo de la Hermandad, así como el nombramiento de Hermano de Honor.
En el Cabildo extraordinario sólo se tratarán los temas específicos que lo motivaron.

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